La factura electrónica obligatoria es una de las medidas que muy pronto entrará en vigor acogidas en el marco de la Ley Crea y Crece, aprobada el 29 de septiembre de 2022. Es una Ley que, en términos generales, busca facilitar y promover la creación de nuevas empresas, simplificar los trámites administrativos, aumentar el dinamismo del tejido empresarial y combatir la morosidad.
La mayoría de las medidas de esta ley entraron en vigor días después de su publicación excepto dos, el régimen jurídico del crowdfunding y la obligación de emitir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
La facturación electrónica obligatoria se hará realidad en los próximos meses de 2024 y se espera que a principios de año salgan las modificaciones que establecen la obligatoriedad de los plazos. En este artículo encontrarás toda la información para saber cómo implementarla y cómo podemos ayudarte en Evolk.
PERO, ¿QUÉ SUPONE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CÓMO FUNCIONA?
Para empezar, la factura electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que es en formato digital. La idea de implementar su obligación es favorecer la transformación digital y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago, así como conseguir una mayor trazabilidad y control de pagos. Requiere su autenticidad e integridad mediante la firma electrónica avanzada correspondiente.
¿Cuál es el proceso de envío y recepción de la factura electrónica?
- Se necesita una herramienta que permita crear el fichero en el formato exigido.
- Se emite la factura mediante una plataforma que permita la creación de los ficheros en alguno de los formatos que exige la ley.
- Una vez se realiza el envío, la herramienta en cuestión remitirá una copia a la Agencia Tributaria, con fines estadísticos.
- El recibidor de la factura también necesita contar con una plataforma que le permita recibir facturas electrónicas y para ello tiene que documentar su puerto de entrada.
¿PARA QUIÉN ES OBLIGATORIA?
En resumidas cuentas, estarán obligados a emitir factura electrónica aquellos empresarios y profesionales que realicen operaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. No será obligatoria esta facturación digital cuando:
- La sede de la actividad económica de alguna de las partes no esté en territorio español o carezca de un establecimiento fijo al que se pueda dirigir la facturación.
- Sean facturas simplificadas así calificadas en el Artículo 4 del RD 1619/2012.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE EN EVOLK?
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EN POCAS PALABRAS…
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